VALORIZACION DE BONOS AGRARIOS: EL MÉTODO CORRECTO EXISTE

VALORIZACION DE BONOS AGRARIOS: EL MÉTODO CORRECTO EXISTE

PAUTAS PARA VALORIZAR LOS BONOS AGRARIOS CON CRITERIOS TÉCNICOS Y SIN TORCER LAS MATEMÁTICAS

Por: Ing. Ramón Remolina

Para llegar a una valorización con criterios lógicos hay varios puntos que debemos tener en cuenta:

1) ANTECEDENTES

No debería resultar complicado actualizar los bonos de la deuda agraria, sobre todo si partimos de que el principio valorista, bajo el cual deben calcularse, tiene un rango natural que se inicia desde la fecha en que la deuda fue contraída, hasta la fecha de pago, teniendo ese dato, fundamental, la tarea es encontrar un procedimiento o un indicador que nos permita llegar a un valor final dentro de cauces razonables.

En el país la utilización de procedimientos para actualizar deudas y valores es necesario para el funcionamiento del sistema económico donde se pagan deudas, impuestos inversiones que permiten la distribución de recursos que es la esencia del sistema.

Dentro de ese contexto, se cuenta con el Indice de Precios al Consumidor, el Indice de Precios al Por mayor o el Indice de Reajuste Diario, aparte de ello la ley permite que previo acuerdo entre las partes, se puedan consensuar criterios para actualizar deudas utilizando otras referencias como el valor de ciertos metales y/o productos.

Como puede apreciarse, los datos existen.

El problema se suscita cuando en el caso peruano, el MEF se muestra renuente en aplicar los métodos generales y opta por aplicar un método supuestamente ad hoc, pero que, como se ha visto claramente en el D.S. Nº 242-2017-EF, sólo ha consistido en un método para licuar la deuda. 

No obstante los intentos del MEF por extinguir esta deuda, bajo el mismo esquema de la resolución del Tribunal Constitucional se puede reconstruir un método de actualización técnicamente consistente, sólo hay que aplicar los instrumentos correctos, empecemos.

2) FUNDAMENTOS PARA CONSTRUIR UNA VALORIZACIÓN CONSTITUCIONAL

En primer lugar, el principio valorista se sustenta en el mandato de las sentencias del Tribunal Constitucional de fecha 15 de marzo de 2001, 2 de agosto de 2004, así como de la resolución de ejecución del 16 de julio de 2013, sus aclaratorias y especialmente las Casaciones de la Corte Suprema Nº 9450-2014, 12788-2014.

El esquema comprende dos elementos básicos: Valor actualizado más Intereses, para ello, hemos trabajado una metodología ciento por ciento defendible que se ajusta a la Constitución y específicamente a la resolución del TC y las sentencias de la Corte Suprema, algo que el MEF no se ha esmerado en cumplir lamentablemente, veamos entonces las siguientes especificaciones:

PASO 1  DETERMINAR EL PRINCIPAL IMPAGO

En este primer paso debe determinarse el principal impago del bono. Si no tiene cupones pagados, el principal impago será el valor original del bono. En cambio si tiene cupones pagados, el principal impago será el valor remanente, deducida la parte de capital pagada en cada cupón.

PASO 2  CONVERTIR EL PRINCIPAL IMPAGO A DÓLARES

Una vez determinado el principal impago, debe procederse a la conversión a dólares americanos tomando en cuenta el «tipo de cambio paridad»El fundamento 25 de la resolución del TC del 16 de julio de 2013 estableció que la conversión a dólares debe hacerse desde la fecha en que se dejó de atender el pago de los cupones de dicho bono, hay que analizar este dato con mucho cuidado.

Veamos, la fecha en que dejaron de pagarse los cupones sirve para definir el “valor impago” del bono también denominado “saldo impago”, cuestión distinta es definir el año que debe tomarse como referencia para aplicar el tipo de cambio para convertir el valor del bono a dólares.

Sin embargo, el MEF ha establecido en el D.S. Nº 242-2017-EF que debe aplicarse el tipo de cambio paridad de la fecha en que se dejó de atender el pago de los cupones, este es un grave error, porque desconoce la depreciación generada desde la fecha en que los bonos fueron colocados hasta la fecha en que dejaron de pagarse, lo cual es un detalle relevante porque el principio valorista implica mantener el valor constante de la deuda desde que fue contraída, no desde que se dejó de pagar.

Desde el punto de vista jurídico, si se toma, como lo ha hecho el MEF,  el tipo de cambio del año en que se dejaron de pagar los cupones de los bonos, se estaría reconociendo la aplicación del denominado efecto CANCELATORIO que fue declarado inconstitucional por la sentencia del 2001. En consecuencia, el tipo de cambio que debe aplicarse, desde la perspectiva del principio valorista, corresponde al de la fecha respecto a la cual se valorizaron los bonos, de acuerdo al fundamento N° 14 de la resolución de ejecución del 16 de julio de 2013, siempre y cuando se haga dentro de una serie correcta.

Para obtener dicho valor se utiliza el ratio IPC EEUU/IPC Perú correspondiente al periodo 2019/1968. Los datos y fórmulas para determinar el tipo de cambio paridad se pueden encontrar en la página web del Banco Central de Reserva del Perú, según el siguiente enlace:

BCRP SERIES PARA DETERMINAR EL TIPO DE CAMBIO PARIDAD

Si se utilizan los mismos datos del BCRP pero ahora de manera correcta, encontramos que el tipo de cambio paridad para 1968 sería de  S/.15.58 soles oro por dólar.

PASO 3  ACTUALIZACION EN DÓLARES

Ahora vamos a aplicar un método que nos permitirá mantener el valor del dólar, ya que la simple conversión a dólares de la deuda no implica de por sí, mantener un valor constante dado que el dólar también ha sufrido fuertes devaluaciones en el tiempo. En tal sentido, el valor convertido a dólares debe actualizarse, según lo dispuesto por la resolución del TC, mediante la  Tasa de Interés de los Bonos del Tesoro Americano. Los datos de la referida tasa se encuentran en www.reserve.gov

PASO 4  APLICACIÓN DE INTERESES COMPENSATORIOS

Una vez actualizada la deuda, deben liquidarse los correspondientes intereses, su aplicación está reconocida en el fundamento 28 de la resolución del TC del 16 de julio de 2013 y ratificadas en las Casaciones de la Corte Suprema. Las tasas son las consignadas en los bonos.

Los intereses se calculan en forma compuesta desde la fecha de colocación en el caso de bonos con cupones no pagados, y desde la fecha del último pago en caso de cupones pagados.

En conclusión, los pasos son los siguientes:

I) Se toma el principal impago y se convierte a dólares con referencia al año 1968.

II) Se actualiza con la tasa de los Bonos del Tesoro Americano.

III) La suma actualizada se convierte a soles y se aplican intereses compensatorios a tasa real desde la fecha en que dejaron de pagarse.

Esta es la manera correcta de actualizar los bonos de la deuda agraria, desde la perspectiva de la resolución del Tribunal Constitucional.

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