VALORIZACION DE BONOS AGRARIOS: EL MÉTODO CORRECTO EXISTE

VALORIZACION DE BONOS AGRARIOS: EL MÉTODO CORRECTO EXISTE

PAUTAS PARA VALORIZAR LOS BONOS AGRARIOS CON CRITERIOS TÉCNICOS Y SIN TORCER LAS MATEMÁTICAS


Equipo técnico de ABDA

Para llegar a una valorización con criterios lógicos hay varios puntos que debemos tener en cuenta:

1) ANTECEDENTES

No debería resultar complicado actualizar los bonos de la deuda agraria, sobre todo si partimos de que el principio valorista, bajo el cual deben calcularse, tiene un rango natural que se inicia desde la fecha en que la deuda fue contraída, hasta la fecha de pago, teniendo ese dato, fundamental, la tarea es encontrar un procedimiento o un indicador que nos permita llegar a un valor final dentro de cauces razonables.

Como puede apreciarse, los datos existen.

El problema se suscita cuando en el caso peruano, el MEF se muestra renuente en aplicar los métodos generales y opta por aplicar un método supuestamente ad hoc, pero que, como se ha visto claramente en el D.S. Nº 242-2017-EF, sólo ha consistido en un método para licuar la deuda. 

No obstante los intentos del MEF por extinguir esta deuda, bajo el mismo esquema de la resolución del Tribunal Constitucional se puede reconstruir un método de actualización técnicamente consistente, sólo hay que aplicar los instrumentos correctos, empecemos.

2) FUNDAMENTOS PARA CONSTRUIR UNA VALORIZACIÓN CONSTITUCIONAL

En primer lugar, el principio valorista se sustenta en el mandato de las sentencias del Tribunal Constitucional de fecha 15 de marzo de 2001, 2 de agosto de 2004, así como de la resolución de ejecución del 16 de julio de 2013, sus aclaratorias y especialmente las Casaciones de la Corte Suprema Nº 9450-2014, 12788-2014.

El esquema comprende dos elementos básicos: Valor actualizado más Intereses, para ello, hemos trabajado una metodología ciento por ciento defendible que se ajusta a la Constitución y específicamente a la resolución del TC y las sentencias de la Corte Suprema, algo que el MEF no se ha esmerado en cumplir lamentablemente, veamos entonces las siguientes especificaciones:

PASO 1  DETERMINAR EL PRINCIPAL IMPAGO

En este primer paso debe determinarse el principal impago del bono. Si no tiene cupones pagados, el principal impago será el valor original del bono. En cambio si tiene cupones pagados, el principal impago será el valor remanente, deducida la parte de capital pagada en cada cupón.

PASO 2  CONVERTIR EL PRINCIPAL IMPAGO A DÓLARES

Una vez determinado el principal impago, debe procederse a la conversión a dólares americanos tomando en cuenta el «tipo de cambio paridad»El fundamento 14 de la resolución del TC del 16 de julio de 2013 estableció que para efectos de la actualización de la deuda se debe tener en cuenta la valorización formulada por el Estado al momento de emitir los bonos.

De acuerdo a ello, debe calcularse el tipo de cambio paridad de la fecha de valorización.

Para determinar la fecha de valorización se debe tener en cuenta que para ejecutar las expropiaciones, las tierras fueron valorizadas según la declaración jurada de autoavalúo de 1968 de los predios o el arancel de tierras rústicas de 1969, entonces el tipo de cambio paridad debe obtenerse teniendo en cuenta cualquiera de los dos años.

En el caso se opte por el tipo de cambio paridad de enero de 1969, la fórmula se obtiene de la Guía Metodológica del tipo de cambio del Banco Central de Reserva del Perú, en tal sentido, para obtener dicho valor se toma el tipo de cambio actual, que es un periodo de estabilidad económica, se multiplica por el ratio IPC EEUU/IPC Perú correspondiente al periodo 2022/1969. 

Los datos para determinar el tipo de cambio paridad se pueden encontrar en la página web del Banco Central de Reserva del Perú, que tiene datos hasta enero de 2022, según el siguiente enlace:

BCRP SERIES PARA DETERMINAR EL TIPO DE CAMBIO PARIDAD

La fórmula para obtener el tipo de cambio paridad se encuentra en la Guia metodológica del BCR se gún el siguiente enlace:

GUIA METODOLOGICA BCRP 

Por otro lado, la fórmula de tipo de cambio paridad se puede verificar en la presente Nota Metodológica del BCRP:

NOTA METODOLÓGICA BCRP SOBRE PARIDAD DE PODER DE COMPRA

Para obtener el tipo de cambio se utilizan los mismos datos del BCRP pero ahora de manera correcta, así encontramos que el tipo de cambio paridad para enero de 1969  sería de  S/. 19.78 soles oro por dólar.

PASO 3  ACTUALIZACION EN DÓLARES

Ahora vamos a aplicar un método que nos permitirá mantener el valor actualizado del dólar, ya que la simple conversión a dólares de la deuda no implica de por sí, mantener un valor constante dado que el dólar también ha sufrido fuertes devaluaciones en el tiempo. 

En tal sentido, el valor convertido a dólares debe actualizarse, según lo dispuesto por la resolución del TC, mediante la  Tasa de Interés de los Bonos del Tesoro Americano. Según la definición del Departamento del Tesoro de los EUA, esta tasa contiene datos de un periodo de maduración de 20 a 30 años.

La definición de la tasa de los Bonos del Tesoro Americano se encuentra en el siguiente enlace:

DEFINICION DE TASA DE BONOS DEL TESORO AMERICANO

Los datos de la referida tasa se encuentran en:

RESERVA FEDERAL DE LOS EEUU

PROCEDIMIENTO PARA ENCONTRAR LA TASA DE LOS BONOS DEL TESORO AMERICANO

TASAS DE BONOS DEL TESORO AMERICANO 

PASO 4  APLICACIÓN DE INTERESES COMPENSATORIOS

Una vez actualizada la deuda, deben liquidarse los correspondientes intereses compensatorios, su aplicación está reconocida en el fundamento 28 de la resolución del TC del 16 de julio de 2013 y ratificadas en las Casaciones de la Corte Suprema. Las tasas son las consignadas en los bonos.

Los intereses se calculan en forma compuesta desde la fecha de colocación en el caso de bonos con cupones no pagados, y desde la fecha del último pago en caso de cupones pagados.

En conclusión, los pasos son los siguientes:

I) Se toma el principal impago y se convierte a dólares con referencia al año 1969.

II) Se actualiza con la tasa de los Bonos del Tesoro Americano.

III) La suma actualizada se convierte a soles y se aplican intereses compensatorios desde la fecha en que dejaron de pagarse.

Esta es la manera correcta de actualizar los bonos de la deuda agraria, desde la perspectiva de la resolución del Tribunal Constituciona

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