BONOS AGRARIOS: ELEMENTOS BASICOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

BONOS AGRARIOS: ELEMENTOS BASICOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

LA METODOLOGÍA DE ACTUALIZACIÓN APLICANDO LA HISTÓRICA SENTENCIA DEL TC

Mediante la sentencia del 1 de diciembre de 2025, recientemente publicada, el pleno del Tribunal Constitucional ha aclarado los componentes de la metodología de actualización valorista que fueron aprobados en la resolución de ejecución del 16 de julio de 2013 y que deben ser aplicados de manera obligatoria para determinar el valor actual de los bonos.

PASO 1  LA DEUDA MATERIA DE ACTUALIZACIÓN

De acuerdo al fundamento 45 (i) de la sentencia del 1 de diciembre de 2025, la deuda materia de actualización es la determinada por el Estado en la fecha de emisión de los bonos.

PASO 2: DETERMINAR EL PRINCIPAL IMPAGO

Si no tiene cupones pagados, el principal impago será el valor original del bono. En cambio si tiene cupones pagados, el principal impago será el valor remanente, deducida la parte de capital pagada en cada cupón.

PASO 3  CONVERTIR EL PRINCIPAL IMPAGO A DÓLARES

Una vez determinado el principal impago, debe procederse a la conversión a dólares americanos tomando en cuenta el «tipo de cambio paridad». El fundamento 44 (b) y 45 (iv) de la sentencia del 1 de diciembre de 2025 disponen que debe aplicarse el tipo de cambio paridad de la fecha de emisión de los bonos, ya se trate de bonos con cupones completos o bonos con cupones cortados.

El tribunal ha dispuesto que para obtener el tipo de cambio paridad de la fecha de emisión, los valores históricos y datos técnicos deberán ser proporcionados por el Banco Central de Reserva del Perú, aclarando que  los métodos para determinarlo no deben ser distintos a los métodos usuales que utiliza el BCRP. En este caso se debe tomar como base el tipo de cambio paridad de 1969, año en que se dictó el D.L. 17716, ley de reforma agraria.

Inclusive el tribunal ha mencionado de modo didáctico, el siguiente enlace que contiene los datos que permitirían obtener el mencionado tipo de cambio:

BCRP SERIES PARA DETERMINAR EL TIPO DE CAMBIO PARIDAD

PASO 4  ACTUALIZACION EN DÓLARES

De acuerdo al fundamento 45 (iii) y (v) de la sentencia del 1 de diciembre de 2015, una vez convertida la deuda a dólares debe actualizarse mediante la tasa de los bonos del tesoro americano. Ya se trate de bonos con cupones completos o bonos con cupones cortados, la actualización se inicia en la fecha de emisión de los bonos.

La definición de la tasa de los Bonos del Tesoro Americano se encuentra en el siguiente enlace:

DEFINICION DE TASA DE BONOS DEL TESORO AMERICANO

Los datos de la referida tasa se encuentran en:

RESERVA FEDERAL DE LOS EEUU

PASO 5  APLICACIÓN DE INTERESES COMPENSATORIOS

Una vez actualizada la deuda, de acuerdo al fundamento 28 de la resolución del 16 de julio de 2013 y el fundamento 45 (vii) de la sentencia del 1 de diciembre de 2025, deben liquidarse los correspondientes intereses compensatorios reconocidos en cada bono,  desde la fecha de la primera vez en que dejó de atenderse el pago de los cupones de ser el caso. Para efectos de la aplicación de la tasa de interés, la suma actualizada debe convertirse a soles, al tipo de cambio de la fecha de la liquidación de la deuda.

OTROS ASPECTOS DE LA SENTENCIA: OPCIONES DE PAGO:

Adicionalmente el Tribunal Constitucional ha confirmado que para efectos del pago de la deuda actualizada, el tenedor de bonos podrá escoger entre las opciones de pago planteadas en la resolución del 16 de julio de 2013, es decir que podrá optar por el pago: en efectivo, en bonos y tierras. El pago en efectivo se hará en el plazo de 8 años, distinta es la situación en caso el pago sea en bonos o en tierras, en estos casos el pago será al concluir el procedimiento correspondiente.

 

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