GRAMERCY VS. PERU: EFECTOS INMEDIATOS

GRAMERCY VS. PERU: EFECTOS INMEDIATOS

CONCLUSIÓN DEL PROCESO ARBITRAL DEBE DETERMINAR EXPULSIÓN INMEDIATA DEL D.S. 242-2017-EF DEL ORDENAMIENTO JURIDICO

Mario Seoane

El litigio iniciado en 2016 entre Gramercy y la República del Perú sobre los bonos de la deuda agraria (BDA) llegó finalmente a su fin con el anuncio de un acuerdo por el cual la segunda de las nombradas reconoce el pago de  85 millones de dólares en favor de la primera.

Independiente del monto ordenado por el tribunal y el monto finalmente pagado, el anuncio pone de relieve detalles importantes del laudo donde el tribunal arbitral justificó haber declarado fundada la demanda presentada por Gramercy,

ORIGEN DEL CASO: El caso tiene su origen en una resolución del Tribunal Constitucional del Perú (TC) del 16 de julio de 2013 que había aprobado el pago actualizado de los bonos y sus intereses,  ordenando al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) desarrollar los aspectos técnicos de una fórmula de actualización.

LA «FÓRMULA» DEL MEF: Posteriormente, el MEF aprobó mediante el D.S. Nº 242-2017-EF una extraña fórmula que en lugar de actualizar el valor de los bonos, contradictoriamente lo reducía, demostrando abiertamente su desacato al mandato del TC; ante ello, y luego de una primera e injustificada negativa de los entonces magistrados del TC a revisar la fórmula, los bonistas peruanos presentaron acciones legales ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Gramercy por su parte demandó al Estado peruano ante el CIADI-UNCITRAL por violación del Acuerdo Comercial Perú-Estados Unidos.

EL LAUDO ARBITRAL: El proceso iniciado por Gramercy en el año 2016, concluyó en 2022, el tribunal arbitral confirmó en su laudo final que los BDA constituyen instrumentos de deuda pública e inversiones protegidas bajo el Acuerdo Comercial Perú-Estados Unidos, pero sin duda la conclusión más importante ha sido el haber determinado expresamente que la fórmula desarrollada en el D.S. Nº 242-2017-EF nunca correspondió a las instrucciones impartidas por el TC en la resolución del 2013 y que existió por parte del MEF una intención arbitraria de reducir el valor de los bonos.

El hecho que dentro de un proceso judicial, cuya decisión final que constituye cosa juzgada internacional, se haya demostrado la ilegalidad de la fórmula establecida en el referido decreto supremo, debe significar su inmediata expulsión del ordenamiento jurídico, en consecuencia, no deberá aplicarse para actualizar el valor de los bonos en ningún procedimiento judicial o administrativo dado su carácter fraudulento.

CONSECUENCIAS: Ello abrirá un espacio para que el TC, ahora sí, tome las riendas del caso y ordene al MEF la rectificación de la fórmula de actualización y la reapertura del procedimiento administrativo para que los bonistas nacionales puedan actualizar y cobrar el valor real de sus bonos, ahora sí, bajo el método correcto, tal como fue diseñado por la resolución del 2013.

Finalmente, los BDA siguen aún vigentes, fueron repudiados por muchos gobiernos, más que todo por prejuicios y distorsiones históricas, felizmente la data que produjo la reforma agraria permitió llegar a la conclusión de que la organización de las empresas, las relaciones laborales y el régimen de tenencia de la tierras de los expropiados se encontraba dentro de parámetros normales que sirvieron para desmentir el histórico y efectista argumento de la feudalidad.

Ahora los antiguos bonos reciben el espaldarazo de la justicia internacional, razón suficiente para llegar a la conclusión que el largo periodo en el cual el MEF se negó a pagarlos mediante una fórmula razonable, ha llegado a su fin.

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