CASO GRAMERCY: MEF ALTERÓ FÓRMULA DE ACTUALIZACIÓN PARA REDUCIR EL PAGO A LOS BONISTAS

CASO GRAMERCY: MEF ALTERÓ FÓRMULA DE ACTUALIZACIÓN PARA REDUCIR EL PAGO A LOS BONISTAS

ESTA FUE LA PRINCIPAL CONCLUSION DEL TRIBUNAL ARBITRAL DE UNCITRAL-CIADI, QUE DECLARÓ FUNDADA LA DEMANDA DEL FONDO GRAMERCY CONTRA EL ESTADO PERUANO POR VIOLACION DEL TLC PERU-EEUU

El reciente laudo arbitral todavía sigue dando que hablar, efectivamente el tribunal arbitral concluyó que el procedimiento establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en el D.S. Nº 242-2017-EF, para calcular el tipo de cambio paridad fue dispuesto con la sola finalidad de reducir considerablemente el monto a pagar.

En efecto, el referido decreto supremo fue aprobado por disposición del Tribunal Constitucional (TC) para implementar el procedimiento de actualización de los Bonos de la deuda Agraria. Para tal finalidad el tribunal había ordenado que el valor de los bonos sea convertido a dólares a un tipo de cambio denominado “paridad”.

Cuando el MEF publicó el procedimiento, ABDA realizó una corrida con la metodología del MEF, utilizando el bono de uno de sus representados, el resultado fue sorprendente porque según dicha metodología, el valor actualizado del bono era CERO.  

Por ello ABDA presentó su denuncia ante la CIDH denunciando, entre otros puntos, que el tipo de cambio paridad había sido intencionalmente sobrestimado, con el objeto de minimizar el valor final de la deuda, así el MEF trataba de incumplir el mandato del TC.

No obstante que el laudo arbitral ha sido publicado en inglés, nos hemos permitido traducir los fundamentos principales para conocer las razones que primaron ante el tribunal arbitral para criticar y cuestionar la metodología del MEF:

FUNDAMENTO 979. El Prof. Edwards, experto financiero de la Demandante y académico muy respetado,          especializado en el campo de los tipos de cambio de divisas, ha escrito:

“En mi opinión, el uso de la fórmula del tipo de cambio de paridad del MEF de agosto de 2017 de un período base de enero de 1969 para estimar el tipo de cambio de paridad no es razonable”.

FUNDAMENTO 980. El Tribunal está de acuerdo. Perú y sus expertos no han proporcionado ninguna razón que      justifique por qué la metodología de revaluación del DS 242-2017 difiere de la utilizada en Decretos Supremos anteriores, y por qué el DS 242-2017 seleccionó un solo mes, enero de 1969, como el Período Base para el cálculo de el tipo de cambio de paridad.  El mandato recibido del Tribunal Constitucional requería que el MEF desarrollara una metodología que resultara en una aplicación justa del principio valorista. El tipo de cambio de paridad DS 242-2017 fue diseñado, no para cumplir con las instrucciones del alto tribunal, sino para lograr una revaluación irrazonablemente baja de los Bonos.

FUNDAMENTO 981. En segundo lugar, la arbitrariedad se agravó porque en virtud del DS 242-2017, el tipo de cambio de paridad (superior) solo se utiliza al convertir a USD; sin embargo, para volver a convertir el monto en USD a soles, el Decreto Supremo aplica el tipo de cambio de mercado (más bajo) a la fecha de la revaluación; esta metodología es contraria al mandato recibido del Tribunal Constitucional, y su finalidad es reducir arbitrariamente aún más el monto adeudado a los bonistas.

FUNDAMENTO 982. En tercer lugar, bajo la fórmula del DS 242-2017 los intereses dejan de devengarse “Hoy”, que se define como la “fecha de actualización”, es decir, la fecha en que el MEF calcula la revalorización.

Esta definición es contraria al mandato dado por el Tribunal Constitucional y también es arbitraria, porque el MEF, sin razón ni justificación alguna, priva a los bonistas de los intereses devengados entre la fecha de la revaluación y la fecha del pago efectivo por parte del Estado (que puede ocurrir hasta ocho años después del reconocimiento por parte del MEF).

Como puede apreciarse el Tribunal Arbitral considera que la metodología del MEF colisiona el mandato de la resolución del TC, situación que el TC debe aclarar debidamente dado que un tribunal internacional ha dictaminado que la resolución de ejecución dictada el 16 de julio de 2013 sobre los bonos agrarios no ha sido debidamente cumplida, no sólo eso, el tribunal ha llegado a la conclusión que la metodología del MEF fue implementada intencionalmente para extinguir fraudulentamente  la deuda.

Por ello ante las claras evidencias, el TC debe declarar a la brevedad, la inconstitucional el D.S. Nº 242-2017-EF y dictar las disposiciones necesarias para aclarar los término de su resolución de ejecución a fin de evitar nuevas distorsiones y arbitrariedades por parte del MEF, disponiendo el pago de los bonos de acuerdo a una correcta aplicación del principio valorista. Pronto tendremos novedades, estén atentos.

   

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