CASO SALAZAR : LA FÓRMULA DEL MEF NO FUNCIONA

CASO SALAZAR : LA FÓRMULA DEL MEF NO FUNCIONA

EVIDENCIA DE FRAUDE EN VALORIZACION DE EXPROPIACIONES

Don Efraín Salazar Ortiz es un venerable cusqueño de 90 años, ingeniero agrónomo de profesión graduado en Brasil, fue propietario del fundo Ranhuaylla, Lote 1, de 56 hectáreas ubicado en el distrito de Urcos, provincia de Quispicanchis, departamento de Cusco.

El fundo fue expropiado por reforma agraria por lo que le entregaron bonos de clase A y C por el valor de S/. 612,000 soles de bonos de clase A y C. 

Con ocasión de la resolución del Tribunal Constitucional y la apertura del procedimiento de actualización, el Ing. Salazar presentó sus bonos al MEF para procurar un pago justo por la expropiación de sus tierras. 

Estaba previsto que el procedimiento duraría dos años, el Ing. Salazar cumplió con todos los pasos y procedimientos:

1.- El 3 de marzo de 2014 presentó sus bonos a peritaje.

CONSTANCIA DE PRESENTACION DE BONOS

2.- Mediante Resolución Directoral Nº 010-2016-EF se le inscribió en el Registro de Tenedores de Bonos.

REGISTRO DE TENEDORES DE BONOS

3.- Posteriormente se inició el proceso de valorización de sus bonos, así mediante informe Nº 267-2017-EF del 8 de noviembre de 2017, luego de más de tres años de haber presentado sus bonos, el MEF valorizó la deuda en la suma de S/. 791.15 soles, que se plasmó en la Resolución Directoral Nº 024A-2017-EF del 10 de noviembre de 2017.

INFORME Nº 267-2017-EF DEL MEF SOBRE CÁLCULO DE BONOS

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 024A-2017-EF DEL MEF DE VALORIZACIÓN DE BONOS

4.- El Ing. Salazar sorprendido por una valorización tan irrisoria, cuestionó el valor irrisorio de sus bonos y presentó el correspondiente recurso de apelación.

SALAZAR RECURSO DE APELACIÓN

5.- Por medio de la Resolución Directoral Nº  006-2018-EF del 18 de enero de 2018, el MEF declaró infundada la apelación y declaró concluido el procedimiento administrativo.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2018-EF DECLARA INFUNDADA APELACIÓN

6.- Posteriormente el Ing. Salazar presentó la correspondiente demanda de amparo ante el Poder Judicial, sin embargo tanto en primera como en segunda instancia la demanda fue declarada improcedente, no obstante la evidencia de una valorización que afectaba el derecho de propiedad, el criterio de los jueces era que se debía proseguir con un procedimiento contencioso administrativo para cuestionar la valorización del MEF.

7.- En tal sentido el Ing. Salazar ha presentado el correspondiente Recurso de Agravio que actualmente se encuentra en el Tribunal Constitucional.

8.- Para tener una idea de la magnitud de la confiscación, los cupones de los bonos fueron cobrados parcialmente, así el saldo adeudado era de S/. 430,500.06 soles oro que representaba el 70.34% de la deuda.

9.- La valorización del MEF de S/. 791.15 soles había supuestamente considerado dos elementos: valor actualizado e intereses, sin embargo, según el MEF el valor presuntamente actualizado del fundo ascendería a S/. 244.04 soles y los intereses ascenderían a S/. 547.10 soles.

10.- Si dividimos el supuesto valor actualizado del fundo (S/. 244.04 soles) entre el saldo de la extensión del fundo pendiente de pago (39.39 hectáreas) el valor por hectárea reconocido por el MEF sería de S/. 6.19 soles, un absurdo.

11.- Lo insólito del caso es que el supuesto “valor actualizado” del MEF de S/. 6.19 soles por hectárea, resulta manifiestamente inferior al valor arancelario por hectárea que el Ministerio de Vivienda y Construcción ha establecido para la misma zona donde se encuentra el fundo Ranhuaylla, es decir de S/. 8,160.32 soles.

VALORES ARANCELARIOS 2019

12.- El otro detalle es que el fundo Ranhuaylla se encuentra a 50 kilómetros del distrito de Chinchero, donde el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) ha pagado a las comunidades supuestamente afectadas por el proyecto del aeropuerto de Chinchero la suma de S/. 1’333,000 soles por hectárea.

Es evidente que la valorización es fraudulenta.

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