PODER JUDICIAL RATIFICA DERECHO A TRANSFERENCIA DE BONOS DE LA DEUDA AGRARIA

PODER JUDICIAL RATIFICA DERECHO A TRANSFERENCIA DE BONOS DE LA DEUDA AGRARIA

SEGÚN MEF SÓLO EXPROPIADOS ORIGINALES TENÍAN DERECHO A ACTUALIZACIÓN. PODER JUDICIAL DESESTIMÓ ESTE ARGUMENTO

En una importante sentencia, la Segunda Sala Civil de Lima, mediante resolución Nº 12 de fecha 6 de enero de 2020 (Exp. 22251-2012) ha confirmado y ratificado que la transferencia de Bonos de la Deuda Agraria sí comprende el derecho a solicitar su actualización en aplicación del principio VALORISTA, independientemente que el titular de los bonos sea un expropiado original o un adquirente de los mismos.

En efecto, en el proceso judicial seguido por JEAN MEJIA GIRALDO con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Procurador del MEF había planteado inicialmente la tesis que el derecho a la actualización de los bonos sólo correspondería a los expropiados originales de Reforma Agraria y que en esa linea quienes por cualquier causa habían adquirido estos bonos, sólo tendrían derecho al pago de los mismos a su valor nominal y no el valor actualizado.

En el marco legal de la Ley de Reforma Agraria, el Decreto Ley Nº 171716 había establecido que los Bonos de la Deuda Agraria eran intransferibles hasta el año de su amortización,  posteriormente el Decreto Ley N 22749 y la décimo cuarta disposición final de la Constitución Política del Perú, confirmaron la libre transferencia de los bonos y la posibilidad de su uso en proyectos de inversión.

En el caso bajo análisis la Casación Nº 3622-2018 expedida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema había ordenado que el proceso retorne a la Segunda Sala Civil con la finalidad que la Sala resuelva el argumento planteado por el Procurador del MEF relativo a los derechos inherentes a la transferencia de bonos.

En tal sentido la Segunda Sala Civil consideró, en la resolución del 6 de enero de 2020, respecto a la aplicación del principio valorista, que de acuerdo a la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 15 de marzo de 2001, así como la sentencia del 2 de agosto de 2004 y la misma resolución de ejecución del 16 de julio de 2013“no se hacen diferenciaciones ni restricciones respecto de la aplicación del criterio valorista y su método de actualización para los tenedores de los bonos agrarios”.

De esa forma, la Sala sostiene que las referidas sentencias del Tribunal Constitucional “en ningún momento establecieron que las reglas y criterios ahí contenidos solo eran de aplicación para los titulares de la relación causal (expropiados), sin tenerse en cuenta a los tenedores que por endoso adquirieron la titularidad de los bonos agrarios”.

Finalmente, la Sala concluye que “que no existe impedimento alguno para que al demandante, en su calidad de tenedor de los 9 bonos agrarios obrantes en autos, se le deba aplicar los criterios de valorización y el método de actualización, más la tasa de interés de los bonos del Tesoro americano, contenidos en las sentencias vinculantes aludidas”.

En tal sentido el pronunciamiento del Poder Judicial deja sin efecto los argumentos planteados por el Ministerio de Economía y Finanzas, confirmando que el principio valorista es aplicable en todos los bonos de la deuda agraria pendientes de pago y en general en todas las deudas de Reforma Agraria.

VER: MEJIA GIRALDO CASACION 3622-2018

VER: MEJIA GIRALDO SENTENCIA SEGUNDA SALA CIVIL 

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