EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LA CONSTITUCION IMAGINARIA
ARBITRARIOS CRITERIOS DE MAGISTRADOS DE TC CONTRARIOS A CONSTITUCIÓN QUE AFECTAN SISTEMA DEMOCRÁTICO
La reciente sentencia en la que el Tribunal Constitucional (TC) declaró que la disolución del Congreso fue «constitucional» no ha sido el único caso donde la actual mayoría del TC, integrada por los magistrados Ledesma, Espinosa-Saldaña, Ramos Nuñez y Miranda, ha pretendido resolver los casos emblemáticos que han conocido, en base a un supuesto esquema constitucional virtual que sólo existe en su imaginación.
Veamos, el 7 de abril de 2015 los referidos magistrados hicieron mayoría aprobando una resolución donde se negaron a corregir los evidentes errores incurridos por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en la aplicación de la fórmula de valorización de los Bonos de la Deuda Agraria, estableciendo en cambio la facultad de «reservarse la competencia» para controlar la fórmula del MEF cuando existan evidencias concretas de tales irregularidades.
En esas circunstancias llegó al TC una Acción de Amparo del expropiado Fausto Bazán Vidal a quien el MEF le había valorizado su fundo de 231 hectáreas ubicado en el departamento de Huánuco en la irrisoria suma de 2,400 soles, ante dicha suma, evidentemente confiscatoria, no quedaba duda que era la oportunidad para que el TC revisare la fórmula de valorización del MEF.
Sin embargo los magistrados Ledesma, Espinosa-Saldaña y Ramos Nuñez decidieron mediante resolución del 16 de mayo de 2019 desconocer la resolución del 7 de abril de 2015, que ellos mismos habían firmado, negando de manera arbitraria la competencia del TC para revisar la fórmula de valorización del MEF, afectando así el derecho a la propiedad y al debido proceso.
El sentido de la resolución del TC en el caso del expropiado Bazán se entendió claramente cuando la actual presidenta del TC Marianella Ledesma declaró en la revista «Hildebrandt en sus trece» sobre el caso de los bonos agrarios…«Lo que pasa es que este pleno no ha querido tomar una decisión en estos casos y han dicho que vengan los nuevos magistrados y que los resuelvan…»
Similares irregularidades se presentaron también en el caso El Frontón, en efecto, en el año 2013 la mayoría del TC integrada en ese entonces por los magistrados Mesía, Alvarez, Calle y Vergara Gotelli había aprobado una sentencia determinando que el caso El Frontón no era un crimen de lesa humanidad, en base a un análisis de las características de este delito en relación a los hechos investigados.
El magistrado Vergara Gotelli estaba de acuerdo con el resultado de la decisión aunque él consideraba que los hechos de El Frontón, al haber ocurrido en el año 1986, no podían ser tipificados como delitos de lesa humanidad porque éstos habían ocurrido antes de la aprobación del Estatuto de Roma, que había entrado en vigor en el 2002 y que obviamente no podía ser aplicado retroactivamente.
Posteriormente, en el año 2016 el TC modificó irregularmente la anterior sentencia del año 2013, en esta oportunidad, la mayoría integrada por los magistrados Ledesma, Miranda, Ramos y Espinosa-Saldaña interpretó que había una supuesta «confusión» en el voto de Vergara Gotelli y decidió hacer una nueva votación aprobando con ello que los hechos de El Frontón sean calificados como de lesa humanidad y propiciando con la ello el juzgamiento de los denunciados.
En otro caso, en el año 2019 la referida mayoría aprobó una sentencia que declaraba infundada la demanda presentada contra la ley Nº 30137, esta ley anulaba la autoridad del juez para ordenar al Estado, el pago de sumas de dinero, convirtiendo una sentencia judicial en una simple carta informativa sin valor legal alguno, no obstante, la mayoría del TC consideró que era «constitucional» quitarle al juez el poder coercitivo de sus sentencias.
No es por ello una sorpresa que en esta línea sistemática de irregularidades, la actual mayoría del TC integrada por los mismos magistrados que cercenaron el derecho de los expropiados a revisar la valorización del justiprecio y que cambiaron irregularmente la sentencia del caso El Frontón (Ledesma, Miranda, Ramos y Espinosa), hayan declarado constitucional la disolución del Congreso estableciendo la peligrosa práctica de «interpretar fácticamente» el contenido de las decisiones de los poderes del Estado y fijarle arbitrariamente los efectos que el presidente desea a su libre albedrío.
Para tener una idea, las facultades del presidente de la república y los demás poderes del Estado se rigen por normas del derecho público, es decir que las autoridades sólo pueden ejercer facultades que se encuentra expresamente establecidas en la Constitución y la ley, no existen facultades presuntas o encubiertas, tampoco es válido en el ámbito del derecho público interpretar el sentido de las atribuciones de las autoridades.
De tal manera que el presidente de la república no podría haber ejercido una facultad que no se encuentre expresamente prevista en la Constitución, por ello en la sentencia del conflicto competencial, la mayoría de magistrados del TC ha incorporado una práctica propia de gobiernos autoritarios o antidemocráticos.
Lamentablemente hemos permitido en diferentes momentos, que la mayoría del actual Tribunal Constitucional resuelva apartándose de la Constitución…de esa manera han puesto en suspenso el derecho de propiedad, la inmutabilidad de la cosa juzgada, el cumplimiento de las propias resoluciones del TC y finalmente el principio de separación de poderes, no nos quejemos entonces cuando vayan por el sistema democrático.
Por ello es imperativo que el nuevo Congreso designe urgentemente a los nuevos magistrados, eligiendo personas realmente preparadas que puedan desempeñar sus funciones alejados de sesgos ideológicos o posiciones personales y que tengan la valentía de defender la Constitución real, no la imaginaria.