SUB REGISTRO DE LA DEUDA DE LA REFORMA AGRARIA: CÓMO UTILIZAR LEYES DEROGADAS Y CREER QUE NADIE SE DARÁ CUENTA…

SUB REGISTRO DE LA DEUDA DE LA REFORMA AGRARIA: CÓMO UTILIZAR LEYES DEROGADAS Y CREER QUE NADIE SE DARÁ CUENTA…

LUIS MIGUEL CASTILLA, MARIANELLA LEDESMA, JULIO VELARDE Y OTROS DEBEN DAR EXPLICACIONES SOBRE LA VALORIZACION FRAUDULENTA...EL CASO YA SE ENCUENTRA EN LA JUSTICIA INTERNACIONAL

En épocas de pandemia se denuncia un sub registro de víctimas que hace referencia a un ocultamiento de datos, pareciera que se trata de una práctica común al interior del Estado peruano, que se ha podido advertir también en el caso del pago de las expropiaciones de reforma agraria, lo cual pone en evidencia no sólo la existencia de una práctica común, sino, adicionalmente, los intentos de los funcionarios públicos de pasar a la historia como autores de un sideral fraude económico.

Para poner el tema en contexto, algunas ideas previas, al ejecutar la reforma agraria el ex presidente Velasco dispuso que las tierras debían ser valorizadas de acuerdo a la declaración jurada de auto avalúo de 1968, hecho que fue una arbitraria decisión dado que en todo caso, al tratarse de una expropiación, las tierras debieron ser calculadas según su valor comercial, que es lo que correspondía en casos de expropiaciones.

EL CONGRESO APRUEBA PAGO EN BONOS SOBERANOS

Ahora bien, por una decisión del Congreso en el año 1964 las expropiaciones fueron pagadas mediante los denominados Bonos de la Deuda Agraria, sin embargo los senadores y diputados de aquella época tenían muy en claro que no había diferencia entre el pago en bonos y el dinero en efectivo, ya que el primero tenía el mismo tratamiento que la moneda circulante.

De esta manera los bonos fueron entregándose en pago de las expropiaciones, en distintos años, sin embargo aunque pudieran tener distintas fechas de colocación, lo cierto es que todas las expropiaciones se calcularon con relación al valor fiscal que los fundos tuvieron en el año 1968.

Aquí tenemos un primer punto, que los BONOS DE LA DEUDA AGRARIA FUERON CALCULADOS EN BASE AL VALOR OFICIAL DEL AÑO 1968.

LOS BONOS PERDIERON VALOR POR LA INFLACIÓN DE LA DÉCADA DEL 70

Por otro lado a partir de 1968 el Perú sufrió una sistemática afectación económica por causa de la inflación,  que fue incrementada por sensibles errores de los militares en el manejo económico, así el impacto inflacionario fue erosionando el valor real de los bonos, de tal modo que a inicios de la década del 80 su valor había desaparecido.

INTENTOS DE RECUPERAR EL VALOR DE LOS BONOS

Ante la evidencia de valores inexistentes y ante la necesidad de reactivarlos, en el año 1984 y especialmente en 1992 se dictaron disposiciones orientadas a preservar el valor real de los bonos y sus intereses, en aplicación del llamado principio VALORISTA incorporado en el artículo 1236 del Código Civil, sin embargo en abril de 1996 el Congreso aprobó la ley 26597, que marcó un claro retroceso en este proceso y que es la base de todo el problema actual, por lo cual vamos a concentrarnos en los postulados de esta ley.

CARACTERISTICAS DE LA LEY 26597: VALOR NOMINAL Y EFECTO CANCELATORIO

Veamos, la ley 26597 aprobada en abril de 1996, dispuso que los bonos de la deuda agraria serían pagados a VALOR NOMINAL y con EFECTO CANCELATORIO, el PAGO NOMINAL implicaba que sólo podía reconocerse el valor que figuraba en el bono, sin considerar la depreciación del bono por inflación, por ende, si el valor nominal de los bonos había desaparecido en la década del 80, hacia 1996 valían menos que nada, así el pago nominal significaba la extinción de la deuda.

Como si ello fuera poco, la entrega de bonos comprendía el pago de cupones anuales que contenían el pago de capital e intereses, según la ley 26597 el pago de cada cupón tenía EFECTO CANCELATORIO, de modo tal que la deuda se consideraría contraída no con referencia a valores de 1968 como se había indicado inicialmente, sino con referencia a valores vigentes en el año de pago del último cupón, o sea que la deuda de un bono emitido con valores de 1968 pero con cupones pagados hasta 1990 se consideraba como si se hubiese contraído en este último año, cuando la moneda estaba totalmente depreciada, lo cual terminaba de extinguir totalmente la deuda, en razón de ello la confiscación estaba totalmente acreditada. Bajo la ley 26597 los bonos no valían nada.

LAS SENTENCIAS DEL TC QUE ANULARON EL PAGO NOMINAL Y EL EFECTO CANCELATORIO

Por ello que el Tribunal Constitucional declaró en una emblemática sentencia del 15 de marzo de 2001, que el PAGO NOMINAL y el EFECTO CANCELATORIO de la ley 26597 eran inconstitucionales, lo cual determinó la derogatoria de dicha ley y su expulsión del ordenamiento jurídico, retomando el principio valorista para el pago de los bonos e intereses. El sentido de la sentencia del 2001 (Exp. 00022-96-I/TC) fue complementado por otra sentencia del 2004 (Exp. 0009-2004-AI/TC) que reconoció que los expropiados tenían derecho al pago del valor actualizado de los bonos y los correspondientes intereses.

EL VALOR NOMINAL SOBREVIVE: EL MEF PERSISTE EN SU RECETA…

No obstante el mandato claro de dos sentencias del TC, el gobierno siempre se mostró renuente al cumplimiento de dichos fallos pretendiendo inclusive dictar algunas disposiciones contrarias que se vieron reflejadas en el D.U. 088-2000, en el informe de la Comisión creada por D.S. 148-2001-EF y en un proyecto de ley que el MEF había elaborado bajo la supervisión del entonces Vice Ministro de Hacienda Luis Miguel Castilla en base a un informe económico presentado por el economista Bruno Seminario.

LA RESOLUCION DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL TC

Por ello, en el año 2011 se solicitó al TC establecer los criterios para cumplir con la sentencia del 2001 e implícitamente la del 2004; en efecto, el 16 de julio de 2013 el TC dictó una resolución de ejecución de sentencia confirmando la aplicación de la sentencia del 2001 y el principio VALORISTA, ordenando al MEF proceder a la implementación de un procedimiento de valorización y pago.

Sin embargo la resolución del TC había nacido llena de cuestionamientos, dado que el proyecto original de resolución preparado por el entonces magistrado Gerardo Eto, fue súbitamente cambiado, dentro de una campaña mediática donde el gobierno pretendía oponerse al eventual fallo del tribunal, la prensa registró la injerencia del entonces presidente Ollanta Humala, así como un serie de “conversaciones” entre magistrados del TC y el entonces Ministro de Economía Luis Miguel Castilla, que sin duda alguna motivaron el sentido del cambio del fallo del tribunal, ya que si en la sesión del 9 de julio de 2013 el tribunal había resuelto que los bonos debían ser pagados en soles y actualizados con el IPC, sorpresivamente en la semana siguiente, luego de las mencionadas conversaciones, el mismo tribunal aprobó que los bonos sean valorizados en dólares, exactamente bajo el mismo esquema establecido en el informe del economista Bruno Seminario y que el MEF había tenido en su poder, con el agravante que nunca había ingresado oficialmente al proceso de ejecución de sentencia.

Para decirlo en términos claros, finalmente el TC aprobó una resolución que contenía una fórmula de actualización que coincidía exactamente con la fórmula contenida en un proyecto del MEF, adicionalmente se había cuestionado que el voto que le correspondía emitir al entonces magistrado Carlos Mesía fue adulterado al emitirse la referida resolución, asimismo se había simulado un empate de votos para forzar la aplicación de un “voto decisorio” del entonces presidente del TC Oscar Urviola, que finalmente determinó la aprobación de dicha resolución, entonces las “conversaciones” sostenidas entre los magistrados y el gobierno tuvieron funestos resultados..

Así el inicial optimismo de los expropiados se llenaba de dudas especialmente por la pública y notoria injerencia del gobierno en una decisión del tribunal y por el súbito cambio de la resolución, añadido a ello la adulteración del voto de un magistrado hacían presumir una situación fraudulenta bajo el anuncio del pago de los bonos agrarios, similar al escenario que había rodeado la aprobación de la ley 26597.

EL MEF Y LAS MOVIDAS PARA EXTINGUIR LA DEUDA…EL RETORNO A LA LEY 26597

Las dudas fueron confirmadas cuando el MEF anunció en el mes de enero de 2014 un primer decreto supremo con la metodología de valorización, sin embargo gruesos errores de ésta motivaron sucesivos cambios, hasta llegar a la metodología del D.S. N 242-2017-EF que fue la que finalmente se implementó y que constituye la prueba evidente de uno de los fraudes político judiciales más grandes de la historia del Perú. 

Así la metodología del MEF se basó en dos aspectos fundamentales:

– Conversión del valor del bono a dólares a un tipo de cambio fraudulento.

– Actualización a partir del último cupón cobrado.

En efecto, la metodología desarrollada por el MEF como consecuencia de la resolución del TC partía del principio que la deuda debía ser convertida a dólares a un tipo de cambio denominado “paridad” y luego de ello, a la cifra resultante se le aplicaría una tasa de interés, así la fórmula del MEF pretendía mostrar que para indexar una deuda en dólares sólo bastaba con su conversión.

CONVERSION A DÓLARES NO ES ACTUALIZACIÓN

Sin  embargo, el MEF ha pretendido que no nos demos cuenta que el dólar es una moneda que también ha sufrido fuertes procesos de pérdida de valor, según información oficial de la U.S. Bureau of Labor Statistics entre los años  1968 a 2018 el dólar se había devaluado en más del 600%, por lo cual los funcionarios del MEF no podían ignorar que la simple conversión de soles oro a dólares sin ningún elemento de actualización (En EEUU el dólar se actualiza con el Consumer Price Index) era simplemente representar el mismo valor nominal en otra moneda, quedaba claro que la intención de los funcionarios del MEF era “disfrazar” el inconstitucional concepto de VALOR NOMINAL de la ley 26597 que la sentencia del TC había derogado en el año 2001.

SOBREVALUACION DEL TIPO DE CAMBIO

El otro componente fraudulento consistió en la SOBREVALUACIÓN DEL TIPO DE CAMBIO PARIDAD, con la finalidad de reducir ficticiamente el valor resultante de la conversión del valor del bono a dólares y así asegurar que la supuesta operación de conversión liquide totalmente el valor real de los bonos.

La sobrevaluación está oficialmente demostrada en los datos de la Nota Metodológica del BCRP contenida en el oficio 047-2017-BCRP según el cual, el tipo de cambio paridad para diciembre de 2017 sería de S/. 7.69 soles por dólar y no S/. 3.24 que se obtiene con la aplicación de la fórmula oficial establecida en la Guía Metodológica que se encuentra en misma página web del BCRP, hecho que demuestra que el BCRP ha establecido tipos de cambio discriminatorios, infringiendo su ley orgánica. 

VER: NOTA METODOLOGICA DEL BCRP OFICIO 047-2017-BCRP

VER: GUIA METODOLOGICA DEL BCRP

EL EFECTO CANCELATORIO

Por otro lado, según la propia metodología del MEF, establecida en el D.S. 242-2017-EF, el valor del bono se convierte, en el caso de bonos con cupones ya pagados que son la gran mayoría, a dólares americanos al tipo de cambio paridad correspondiente al año del último cupón pagado, este no es un detalle cualquiera porque es la manera como se pretende ignorar el impacto inflacionario generado desde 1968 a 1990 y plantear ficticiamente como si la deuda se hubiere contraído en 1990 y no en 1968 como fue en realidad, de esta manera la metodología del MEF restituyó el EFECTO CANCELATORIO de la ley 26597 que también había sido derogado por la sentencia del 2001.

CONCLUSIONES

Ello demuestra que el MEF, con la anuencia del BCRP y el TC ha pretendido, en todo este tiempo, sorprender a los bonistas, así como a autoridades nacionales e internacionales, reactivando el mismo procedimiento de pago de la Ley 26597 que había sido proscrito por la sentencia del TC del 2001 y la resolución del 2013, lo cual demuestra una práctica fraudulenta que afecta la credibilidad del Estado peruano y especialmente de sus autoridades que han demostrado haber violado la Constitución y la ley, en consecuencia una serie de funcionarios y ex funcionarios (Ollanta Humala, Oscar Urviola, Marianella Ledesma, Julio Velarde, Luis Miguel Castilla, Alonso Segura, Carlos Oliva, Alfredo Thorne y María Antonieta Alva) deben dar una explicación al país y la valorización de los bonos debe ser ejecutada en forma correcta, considerando el valor actualizado del bono y una tasa de interés real, las autoridades deben entrar en razón salvo que quieran pasar a la historia una vez que se tenga cabal conocimiento de este fraude descomunal.

Share This